Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020)
Objetivos generales
El Programa COSME contribuirá, prestando atención a las necesidades específicas de las PYME establecidas en la Unión y de las PYME establecidas en terceros países que participen en el Programa COSME con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, a reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular las PYME, y a fomentar la cultura empresarial y promoviendo la creación de PYME y su crecimiento.
Su consecución se medirá con la mejora de resultados de las PYME por lo que respecta a la sostenibilidad; los cambios en la carga administrativa y normativa innecesaria que soportan las PYME, tanto de nueva creación como ya existentes; los cambios en la proporción de mercado de las PYME que exportan tanto dentro como fuera de la Unión; los cambios en el crecimiento de las PYME; los cambios en la proporción de ciudadanos de la Unión que desean trabajar por cuenta propia.
El Programa COSME respaldará la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y contribuirá a conseguir el objetivo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En particular, el Programa COSME contribuirá al objetivo principal relativo al empleo.
Objetivos específicos
El programa COSME busca mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda; mejorar el acceso a los mercados, en particular en el interior de la Unión, pero también a escala mundial; mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular las PYME, incluido en el sector turístico; promover el emprendimiento y la cultura empresarial.
En la ejecución del Programa COSME se promoverá la capacidad de las empresas para adaptarse a una economía baja en emisiones, adaptable al cambio climático y eficiente en el uso de la energía y de los recursos.
Presupuesto
La dotación financiera para la ejecución del Programa COSME será de 2 298,243 millones de euros en precios corrientes, de los cuales como mínimo el 60 % se asignará a instrumentos financieros.
Esta podrá sufragar también los gastos de actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa COSME y para el logro de sus objetivos. En particular cubrirá, teniendo en cuenta un criterio de rentabilidad, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del Programa COSME, gastos ligados a las redes informáticas centradas en el procesamiento e intercambio de información y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa en el que haya incurrido la Comisión al gestionar el Programa COSME.
Participación
El Programa COSME estará abierto a la participación de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), en las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE, y otros países europeos cuando lo permitan los acuerdos y procedimientos correspondientes. También, de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y los términos y condiciones generales para su participación en los programas de la Unión, según se establecen en los respectivos acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación, o en convenios similares. Finalmente, los países que entran en el ámbito de las políticas europeas de vecindad, cuando los acuerdos y procedimientos correspondientes lo permiten y de conformidad con los principios generales y los términos y condiciones generales para su participación en los programas de la Unión, según se establecen en los respectivos acuerdos marco, protocolos de acuerdos de asociación y decisiones de los consejos de asociación.

